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PATROCINAR CULTURA NUNCA ES ESTÉRIL… …A
través de los procesos de culturización se afianzan los valores personales y
sociales que inmediatamente inciden en la toma de decisiones. |
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| ir a donar Última
actualización: 23-12-2017 La Fundación WAE
ofrece toda una serie de VENTAJAS y
PRIVILEGIOS,
además de los incentivos fiscales que establece la
Ley, a todas las Empresas, Instituciones y Personas que COLABOREN COMO
MECENAS en el desarrollo de las finalidades fundacionales que le son propias. Nuestros
COLABORADORES – MECENAS participarán con sus aportaciones en la realización
de las actividades culturales, formativas y pedagógicas, documentales y de
investigación que se llevan a cabo desde la Fundación siendo todas de interés
general
y fundamentalmente dirigidas al
público adulto. Existen 3 fórmulas
de colaboración-mecenazgo con la Fundación WAE que se pueden consultar a
continuación:
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PATROCINIOS-APORTACIONES |
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Finalidades fundacionales
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Contrapartidas normales de la Fundación WAE para sus
colaboradores
Los colaboradores que con sus patrocinios, donaciones o colaboraciones vía
convenio, contribuyan a los fines fundacionales podrán beneficiarse de las ventajas
fiscales y de las opciones publicitarias en la
Fundación. |
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INCENTIVOS
FISCALES
Régimen fiscal de
los donativos, donaciones y aportaciones La
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, favorece las acciones
de mecenazgo. Según su propia exposición de motivos, tiene una finalidad
incentivadora de la colaboración particular en el logro de las
finalidades de interés general, a la vez que reconoce la presencia cada vez
más importante del sector privado en la tarea de proteger y promover
actuaciones sin ánimo de lucro y con finalidad de naturaleza general y
pública. La Ley 49/2002 prevé
los supuestos aplicables a los donativos, las donaciones y las aportaciones
que se hacen, entre otros, a favor de fundaciones privadas, y que dan derecho
a una deducción. FUNDACIÓN
WAE- ENTIDAD SIN FIN DE LUCRO QUE LLEVA A CABO FINES DE INTERÉS GENERAL Según lo
establecido en el artículo 2.a) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos
Fiscales al Mecenazgo, la Fundación WAE tiene reconocida por ley la condición
de entidad sin fines lucrativos, en tanto en cuanto los
fines fundacionales se adecuan a lo previsto en el artículo 3.1º del mismo cuerpo legal.
Desde el
punto de vista fiscal la condición de entidad sin fin lucrativo otorga a la
Fundación WAE todos los beneficios fiscales respecto del Impuesto de
Sociedades y de los Tributos Locales, establecidos en los Capítulos II y III
del Título Segundo de la
reseñada Ley, en cuanto a exenciones y tipos impositivos aplicables, toda vez
que se ha ejercitado la opción prevista en el artículo 14 de la Ley. RÉGIMEN
FISCAL DE LAS APORTACIONES Y DONACIONES –INCENTIVOS FISCALES En cuanto a
las aportaciones y donaciones efectuadas por las entidades públicas o
privadas y por las personas físicas a favor de la Fundación, en tanto en
cuanto ésta es una entidad sin fines lucrativos, reconocida así por el
artículo 2.a) de la Ley 49/2002, su régimen sería el
siguiente: Tal y
como se establece en la mencionada Ley - Artículo 18-, la base de las
deducciones por donativos, donaciones y aportaciones realizados serán: a)
En
los donativos dinerarios, su importe. b)
En
los donativos o donaciones de bienes o derechos, el valor contable que
tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor
determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio. c)
En
la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles, el
importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los períodos impositivos
de duración del usufructo, el 2 % al valor catastral, determinándose
proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período
impositivo. d)
En
la constitución de un derecho real de usufructo sobre valores, el importe
anual de los dividendos o intereses percibidos por el usufructuario en cada
uno de los períodos impositivos de duración del usufructo. e)
En
la constitución de un derecho real de usufructo sobre otros bienes y
derechos, el importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero
de cada ejercicio al valor del usufructo determinado en el momento de su
constitución conforme a las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados. f)
En
los donativos o donaciones de obras de arte de calidad garantizada y de los
bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español a que se refieren
los párrafos d y e del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 49/2002, la
valoración efectuada por la Junta de calificación,
Valoración y Exportación. En el caso de los bienes culturales que no formen
parte del Patrimonio Histórico Español, la Junta valorará, asimismo, la
suficiencia de la calidad de la obra. El
valor determinado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior tendrá
como límite máximo el valor normal en el mercado del bien o derecho
transmitido en el momento de su transmisión. En
cuanto a los IMPORTES Y TIPOS DE DEDUCCIÓN: Los
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán
derecho a deducir de la cuota íntegra el 35 % de la base de la deducción determinada según lo que se
acaba de exponer sobre las bases de las deducciones (Artículo 18 de la Ley). La base de esta
deducción no podrá exceder del 10% de la base liquidable. Están
exentas de tributar por este impuesto, en virtud de lo prescrito en el
artículo 23.1 de la Ley 49/2002, las ganancias patrimoniales y las rentas
positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de los donativos,
donaciones o aportaciones realizados a favor de la Fundación WAE. DEDUCCIONES DE LA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
(Artículo 20)- MECENAZGOS DE PERSONAS JURÍDICAS Las
Entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades tendrán, según dispone el
artículo 20 de la Ley 49/2002, derecho a deducir de la cuota íntegra minorada
del Impuesto sobre Sociedades, el 35% de la base de deducción. La base de
deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del impuesto
correspondiente a cada período impositivo. Las cantidades que excedan de este
límite se podrán aplicar en los períodos expositivos que concluyan en los
diez años inmediatos sucesivos. Asimismo
las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán
aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en
los diez años inmediatos y sucesivos. El artículo
23.1 de la Ley 49/2002 establece que están exentas de tributar por este
impuesto las ganancias patrimoniales y las rentas positivas que se pongan de
manifiesto con ocasión de los donativos, donaciones o aportaciones realizados
a favor de la
Fundación WAE. DEDUCCIONES DE LA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO
RESIDENTES (Artículo 21) Establece el
artículo 21 de la Ley 49/2002 que los contribuyentes por este impuesto podrán
aplicar una deducción sobre la cuota íntegra del 25% de la base de deducción
en las declaraciones que por dicho impuesto presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año
desde la fecha del donativo, donación o aportación. La base de
esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del conjunto de
las declaraciones presentadas en ese plazo. Esta
deducción la podrán aplicar los contribuyentes por este impuesto que operen
en territorio español mediante establecimiento permanente. A la luz de
lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley, están exentas de tributar por
este impuesto las ganancias patrimoniales y las rentas positivas que se
pongan de manifiesto con ocasión de los donativos, donaciones o aportaciones
realizados a favor de la Fundación WAE. EXENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS
TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Según
dispone el artículo 23.2 de la Ley estarán exentos de tributar por este
impuesto, en aquellos municipios en que esté establecido, los incrementos que
se pongan de manifiesto en las transmisiones de terrenos, o en la
constitución o transmisión de derechos reales de goce
limitativos del dominio, realizadas con ocasión de los donativos, donaciones
y aportaciones que se realicen a favor de la Fundación Castellano-Manchega de
Cooperación. ACREDITACIÓN
Y JUSTIFICACIÓN DE LAS DONACIONES Y APORTACIONES A los efectos de
poder practicar las deducciones en la cuota de los impuestos en los términos
expresados en los apartados anteriores, la Fundación WAE emitirá a favor de
los donantes o aportantes un certificado comprensivo de los datos
identificadores de éstos, de los importes de las donaciones o aportaciones así como del destino que se dará, en su caso,
al objeto donado, con las demás especificaciones que establecen la Ley
49/2002 y el Reglamento de desarrollo de la misma. CONVENIOS
DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL EN ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL (Artículo 25) Se entenderá por
convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, a los
efectos previstos en esta Ley, aquel por el cual la Fundación WAE, a cambio
de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en
cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen
por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador
en dichas actividades. La difusión de la
participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración
definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios. Las cantidades
satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos
deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de
la entidad colaboradora o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los contribuyentes que operen en territorio
español mediante establecimiento permanente o el rendimiento neto de la
actividad económica de los contribuyentes acogidos al régimen de estimación
directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El régimen fiscal
aplicable a las cantidades satisfechas en cumplimiento de estos convenios de
colaboración será incompatible con los demás incentivos fiscales previstos en
esta Ley. |
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Cómo formalizar un patrocinio, un donativo o donación o un
convenio de colaboración
Para formalizar un
patrocinio o donación, participar en una de las actividades de interés general
vía convenio de la Fundación WAE, o para obtener más información sobre
cualquier otra cuestión relacionada con la colaboración con la Fundación WAE entre en contacto o envíenos un correo electrónico a info@fundaciowae.net |
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Algunos de los colaboradores
y mecenas de la Fundación WAE
ADESLAS - GRUPO AGBAR BARCELONA TV DEPORTES MOGA WAKESTAR ASSOCIACIÓ ESPORTIVA ASSOCIACIÓ PER A LA DINAMITZACIÓ TERRITORIAL ASSOCIACIÓ NATURA TERRA D’ETS EDITRAMA DIPUTACIÓ DE BARCELONA ESCOLA LAI - UNIVERSITAT INTERNACIONAL DE
CATALUNYA FUNDACIÓ CATALANA PER A LA RECERCA I LA
INNOVACIÓ FUNDACIÓN LA CAIXA GENERALITAT DE CATALUNYA GRUPO MAHOU - SAN MIGUEL UNIVERSITAT DE BARCELONA UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE CATALUNYA SERVEI D’OCUPACIÓ DE CATALUNYA QUADERNS CREMA SOCIETAT DE L’AMISTAT |
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